New Mexico Register / Volume XXXVII, Issue 1 / January 13, 2026

 

 

JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO AVISO DE AUDIENCIA DE REGLAMENTACIÓN PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA DE DEROGACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE 20.2.71 NMAC – CUOTAS DE EMISIONES DE PERMISO DE OPERACIÓN Y 20.2.75 NMAC – CUOTAS DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, EIB 25-77 (R)

 

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (“EIB” por sus siglas en inglés) llevará a cabo una audiencia pública que comenzará el 23 de Marzo de 2026 a las 9:00a.m. para considerar la EIB 25-77 (R) – En el asunto de la Propuesta de Derogación y Sustitución de 20.2.71 NMAC – Cuotas de Emisiones de Permiso de Operación y 20.2.75 NMAC – Cuotas de Permiso de Construcción.  La audiencia durará el tiempo que sea necesario para escuchar todos los testimonios, pruebas y comentarios públicos, y se espera que dure aproximadamente tres días.  La EIB puede deliberar y podrá tomar una decisión sobre los cambios regulatorios propuestos al concluir la audiencia o puede convocar a una reunión después de la audiencia para considerar medidas sobre la propuesta.

 

La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido para permitir la participación tanto en persona como virtual.  El componente presencial se llevará a cabo en la capital del estado de Nuevo México, 490 Old Santa Fe Trail (alternativamente 411 S. State Capital Street), Sante Fe, Nuevo México 87501.  Detalles de la audiencia, incluyendo el numero de la sala de reuniones y cómo participar de forma virtual, estarán disponibles en el Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (“NMED” por sus siglas en inglés) calendario de eventos en https://www.env.nm.gov/events-calendar/, debajo de la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia.  Para más información, comuníquese con la administradora de la EIB llamando al (505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov.

 

El propósito de la audiencia es que la EIB considere y tome las medidas necesarias respecto a la Petición del NMED en la que solicita a la EIB la derogación y sustitución 20.2.71 NMAC, Cuotas de Emisiones de Permiso de Operación, y 20.2.75 NMAC, Cuotas de Permiso de Construcción.  La petición, declaración de motivos (adjunto a la petición como Anexo A), normas de reemplazo propuestas 20.2.71 NMAC y 20.2.75 NMAC (adjunto a la petición como Anexos B y C), y las reglas actuales 20.2.71 NMAC 20.2.75 NMAC con los cambios propuestos mostrados en rojo (adjunto a la petición como Anexos D y E) están disponibles en el sito web de asuntos archivados de NMED en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/.  Para acceder a estos documentos, haga clic en “Junta de Mejora Ambiental” para mostrar la lista desplegable de asuntos ante el EIB, después haga clic en “EIB 25-77 (R): En El Asunto de la Propuesta de Derogación y Sustitución de 20.2.71 NMAC – Cuotas de Emisiones de Operación y 20.2.75 NMAC – Cuotas de Permiso de Construcción” para mostrar la lista desplegable de todos los documentos presentados en relación con este asunto.  Copias de la petición, declaración de motivos, las normas de sustitución también se pueden obtener contactando Eric Peters al (505) 629-5299 o eric.peters@env.nm.gov, o en todas las oficinas del NMED en todo el estado.

 

El propósito de las reglas de sustitución 20.2.71 NMAC y 20.2.75 NMAC es para asegurar que las emisiones y las cuotas de permiso de construcción del NMED son suficiente para cubrir los costos razonables del Programa de Permisos de Operación Titulo V y del Programa de Permisos de Construcción de NMED.  La EIB está autorizada a adoptar las normas propuestas de conformidad con la Ley de Mejora Ambiental, Sección 74-1-8(A)(4), y la Ley de Control de la Calidad del Aire, NMSA 1978, Secciones 74-2-1 a 17.  El horario de cuotas por emisiones de los permisos de operación del Titulo V debe ser coherente con las disposiciones de la Sección 502(b)(3) de las enmiendas de 1990 a la Ley Federal de Aire Limpio, esto exige que las fuentes que requieren un permiso de operación paguen cuotas suficientes para cubrir todos los costos directos e indirectos razonables del desarrollo y la administración del programa estatal de permisos de operación conforme al Titulo V.  Véase Ley de Control de la Calidad del Aire, NMSA 1978, Sección 74-2-7 (B)(7).  El horario de las cuotas de permiso de construcción debe ser suficientes para cubrir los costos razonables de revisión y tramitación de cualquier solicitud de dicho permiso, así como la implementación y el cumplimiento de los términos y condiciones del permiso, excluyendo los gastos judiciales u otros gastos asociados a una acción coercitiva.  Véase Ley de Control de la Calidad del Aire, NMSA 1978, Sección 74-2-7(B)(6).

 

20.2.71 NMAC establece un horario de cuotas por emisiones para las fuentes que deben obtener un permiso de conformidad con el Titulo V, según lo estipulado en la norma 20.2.70 de NMAC, Permisos de Operación.  El horario especifica la cuota anual por emisiones para cada contaminante sujeto a pago, expresada en dólares por tonelada de emisiones permitidas.  La regla de sustitución 20.2.71 NMAC revisa la definición actual de contaminante sujeto a cuota, agregando materia particulada de 10 micrómetros o menos de diámetro (“PM10”) y materia particulada de 2.5 micrómetros o menos de diámetro (“PM2.5”) y eliminando mercurio y partículas totales en suspensión; reduce las toneladas máximas utilizadas en el cálculo de la cuota para cada contaminante sujeto a cuota; establece que se cobrará una cuota por PM10 o PM2.5, no ambas, dependiendo de cuál tenga la mayor tasa de emisión permitida; aumenta el monto en dólares por tonelada utilizado en el cálculo de la cuota para cada contaminante sujeto a cuota; establece una cuota por pago tardío por no pagar oportunamente las cuotas anuales de emisión; y confirma los costos administrativos de cumplimiento para la aplicación de las regulaciones de calidad del aire de Nuevo México.  Si se adopta, la regla de sustitución 20.2.71 NMAC se presentará a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (“EPA” por sus siglas en inglés) como una revisión del Programa de Permisos de Operación Título V de Nuevo México.

 

Similarmente, 20.2.75 NMAC establece un horario de cuotas de permisos de construcción para avisos de intención, permisos para construir o modificar una fuente, revisiones de permisos de construcción y revisiones técnicas de permisos de construcción existentes bajo 20.2.72 NMAC, Permisos de Construcción, y 20.2.73 NMAC, Requisitos de Aviso de Intención e Inventario de Emisiones.  El horario incluye un esquema de puntos basado en la complejidad para varias acciones y un costo por punto, que se multiplica por la suma de todos los puntos aplicables a una acción de permiso determinada para determinar la cuota de permiso requerida.  El horario también incluye una cuota anual para fuentes a las que ya se les ha emitido un permiso de construcción.  La regla propuesta de sustitición 20.2.75 NMAC revisa el calendario de puntos basado en la complejidad actual, aumentando los puntos para ciertas acciones y agregando puntos para avisos de intención; incrementa el costo por punto utilizado para calcular las cuotas de permisos; aumenta la cuota anual para fuentes que ya han recibido un permiso de construcción e instituye una cuota anual para fuentes que han presentado un aviso de intención; establece una multa por pago tardío de las cuotas anuales; y confirma los costos administrativos de cumplimiento para la aplicación de las regulaciones de calidad del aire de Nuevo México.  Si se adopta, la regla de sustitución 20.2.75 NMAC será enviada a la EPA como una revisión del Plan de Implementación Estatal de Nuevo México.

 

La audiencia se llevará a cabo de conformidad con 20.1.1 NMAC, Procedimientos de Reglamentación – Junta de Mejora Ambiental; la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9; la Ley de Control de Calidad del Aire, NMSA 1978, Sección 74-2-6; las órdenes emitidas por el oficial de audiencias designado por la EIB; y otros procedimientos aplicables.

 

PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las audiencias y reuniones de la EIB están abiertas al público y se anima al público en general a participar.  Todas las personas interesadas tendrán una oportunidad razonable de participar presentando un aviso de intención de presentar testimonio técnico, presentando un registro de comparecencia o participando como miembros del público.  “Testimonio técnico” se refiere a testimonios científicos, de ingeniería, económicos o especializados, pero no incluye argumentos legales, comentarios generales o declaraciones de política o posición sobre los asuntos tratados en la audiencia.  “Público en general” incluye a cualquier persona que asista a una audiencia y no haya presentado un aviso de intención de presentar testimonio técnico.

 

Cualquier miembro del público podrá testificar en la audiencia.  Toda persona que preste testimonio en la audiencia estará sujeta a contrainterrogatorio sobre el tema de su testimonio directo y sobre cuestiones que afecten su credibilidad.  Toda persona que asista a la audiencia tendrá derecho a realizar el contrainterrogatorio que sea necesario para una divulgación completa y veraz de los asuntos tratados en la audiencia.  Todos los testimonios se tomarán bajo juramento o afirmación, que podrá realizarse en masa o de forma individual.

 

TESTIMONIO TÉCNICO: Cualquier persona que desee presentar testimonio técnico en la audiencia debe presentar un aviso de intención por escrito al Administrador del EIB a más tardar el 20 de Febrero de 2026, de conformidad con la Orden del EIB que Programa la Audiencia, Nombra al Funcionario de la Audiencia y Establece Ciertas Fechas de Presentación (emitida el 23 de Diciembre de 2025), disponible en el sitio web de asuntos archivados de NMED, y deberá ser parte.  El aviso de intención deberá: (1) identificar a la persona para la cual testificarán los testigos; (2) identificar a cada testigo técnico que la persona tenga la intención de presentar y declarar las cualificaciones de ese testigo, incluyendo una descripción de su formación educativa y experiencia laboral; (3) si la audiencia se llevará a cabo en múltiples lugares, indicar el o los lugares donde estarán presentes los testigos; (4) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa; (5) incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio regulatorio propuesto; y (6) enumerar y adjuntar todos los documentos que se prevé que dicha persona presente en la audiencia, incluida cualquier declaración propuesta de motivos para la adopción de las normas.  Cualquier persona que presente un aviso de intención deberá entregar una copia al NMED.

REGISTRO DE COMPARECENCIA: Cualquier persona puede presentar un registro de comparecencia como parte.  El registro de comparecencia deberá presentarse ante la administradora de la EIB a más tardar el 20 de Febrero de 2026, de conformidad con la Orden del EIB sobre la Programación de Audiencias, del Funcionario de Audiencias Designado y la Fijación de Determinadas Fechas de Presentación (emitida el 23 de Diciembre de 2025).

 

COMENTARIOS PÚBLICOS: El público en general podrá testificar mediante comentarios públicos por escrito o de forma oral en la audiencia.  Quienes deseen presentar una declaración por escrito para que conste en actas, en lugar de prestar testimonio oral en la audiencia, deberán presentarla antes de la audiencia o durante la misma.  Quienes deseen presentar comentarios públicos por escrito antes de la audiencia pueden hacerlo en línea en https://nmed.commentinput.com/?id=t8BRr4m76, envíe por correo electrónico el comentario público por escrito a pamela.jones@env.nm.gov, o envíe un comunicado público por correo postal al Administrador de la EIB, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México – Harold Runnels Building, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502.  Además, cada día de la audiencia se proporcionará oportunidad para que el público general preste testimonio oral.  No se requiere aviso previo del público general para presentar testimonio no técnico en la audiencia.  El público en general también puede presentar exhibiciones no técnicas en relación con su comentario público por escrito o testimonio oral, siempre que las exhibiciones no sean excesivamente repetitivas del testimonio y cumplan con 20.1.1.402 NMAC.  El funcionario de audiencias designado determinará el proceso y los horarios para que el público general preste testimonio durante la audiencia.

 

ACCESIBILIDAD: Las personas que necesiten servicios de interpretación de idiomas o que tengan alguna discapacidad y requieran un lector, amplificador, intérprete calificado de lenguaje de señas u otra forma de ayuda o servicio auxiliar para asistir o participar en la audiencia deben comunicarse con el Administrador del EIB al menos 14 días antes de la audiencia o lo antes posible al (505) 660-4305 o pamela.jones@env.nm.gov.  Para acceder a este número a través de Relay New Mexico marque 711, o llame al (800) 659-8331 (TTY) o al (800) 659-1779 (voz).

 

AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN: El NMED no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo exigen las leyes y regulaciones aplicables.  El NMED es responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y recibir consultas sobre los requisitos de no discriminación implementados por 40 CFR Partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma enmendada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972.  Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación de NMED, puede comunicarse con: Kate Cardenas, coordinadora de no discriminación, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, 505-827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov.  Si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con la coordinadora de no discriminación identificada anteriormente o visite https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para aprender cómo y dónde presentar una queja por discriminación.