New Mexico Register / Volume XXXVII,
Issue 1 / January 13, 2026
JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO AVISO DE AUDIENCIA DE
REGLAMENTACIÓN PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA DE DEROGACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE
20.2.71 NMAC – CUOTAS DE EMISIONES DE PERMISO DE OPERACIÓN Y 20.2.75 NMAC – CUOTAS
DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, EIB 25-77 (R)
La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (“EIB” por
sus siglas en inglés) llevará a cabo una audiencia pública que comenzará el 23
de Marzo de 2026 a las 9:00a.m. para considerar la EIB
25-77 (R) – En el asunto de la Propuesta de Derogación y Sustitución de 20.2.71
NMAC – Cuotas de Emisiones de Permiso de Operación y 20.2.75 NMAC – Cuotas de
Permiso de Construcción. La audiencia
durará el tiempo que sea necesario para escuchar todos los testimonios, pruebas
y comentarios públicos, y se espera que
dure aproximadamente tres días. La EIB
puede deliberar y podrá tomar una decisión sobre los cambios regulatorios
propuestos al concluir la audiencia o puede convocar a una reunión después de
la audiencia para considerar medidas sobre la propuesta.
La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido para
permitir la participación tanto en persona como virtual. El componente presencial se llevará a cabo en
la capital del estado de Nuevo México, 490 Old Santa Fe Trail (alternativamente
411 S. State Capital Street), Sante Fe, Nuevo México 87501. Detalles de la audiencia, incluyendo el numero
de la sala de reuniones y cómo participar de forma virtual, estarán disponibles
en el Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (“NMED” por sus siglas en
inglés) calendario de eventos en https://www.env.nm.gov/events-calendar/,
debajo de la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la
audiencia. Para más información,
comuníquese con la administradora de la EIB llamando al (505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov.
El propósito de la audiencia es que la EIB considere y
tome las medidas necesarias respecto a la Petición del NMED en la que solicita
a la EIB la derogación y sustitución 20.2.71 NMAC, Cuotas de Emisiones de
Permiso de Operación, y 20.2.75 NMAC, Cuotas de Permiso de Construcción. La petición, declaración de motivos (adjunto a
la petición como Anexo A), normas de reemplazo propuestas 20.2.71 NMAC y
20.2.75 NMAC (adjunto a la petición como Anexos B y C), y las reglas actuales
20.2.71 NMAC 20.2.75 NMAC con los cambios propuestos mostrados en rojo (adjunto
a la petición como Anexos D y E) están disponibles en el sito web de asuntos archivados
de NMED en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/. Para acceder a estos documentos, haga clic en “Junta
de Mejora Ambiental” para mostrar la lista desplegable de asuntos ante el EIB,
después haga clic en “EIB 25-77 (R): En El Asunto de la Propuesta de Derogación
y Sustitución de 20.2.71 NMAC – Cuotas de Emisiones de Operación y 20.2.75 NMAC
– Cuotas de Permiso de Construcción” para mostrar la lista desplegable de todos
los documentos presentados en relación con este asunto. Copias de la petición, declaración de motivos,
las normas de sustitución también se pueden obtener
contactando Eric Peters al (505) 629-5299 o eric.peters@env.nm.gov, o en
todas las oficinas del NMED en todo el estado.
El propósito de las reglas de sustitución 20.2.71 NMAC y
20.2.75 NMAC es para asegurar que las emisiones y las cuotas de permiso de
construcción del NMED son suficiente para cubrir los costos razonables del
Programa de Permisos de Operación Titulo V y del Programa de Permisos de
Construcción de NMED. La EIB está
autorizada a adoptar las normas propuestas de conformidad con la Ley de Mejora
Ambiental, Sección 74-1-8(A)(4), y la Ley de Control de la Calidad del Aire,
NMSA 1978, Secciones 74-2-1 a 17. El horario
de cuotas por emisiones de los permisos de operación del Titulo V debe ser
coherente con las disposiciones de la Sección 502(b)(3) de las enmiendas de
1990 a la Ley Federal de Aire Limpio, esto exige que las fuentes que requieren
un permiso de operación paguen cuotas suficientes para cubrir todos los costos
directos e indirectos razonables del desarrollo y la administración del
programa estatal de permisos de operación conforme al Titulo V. Véase Ley de Control de la Calidad del
Aire, NMSA 1978, Sección 74-2-7 (B)(7). El
horario de las cuotas de permiso de construcción debe ser suficientes para
cubrir los costos razonables de revisión y tramitación de cualquier solicitud
de dicho permiso, así como la implementación y el cumplimiento de los términos
y condiciones del permiso, excluyendo los gastos judiciales u otros gastos
asociados a una acción coercitiva. Véase
Ley de Control de la Calidad del Aire, NMSA 1978, Sección 74-2-7(B)(6).
20.2.71 NMAC establece un horario de cuotas por emisiones
para las fuentes que deben obtener un permiso de conformidad con el Titulo V,
según lo estipulado en la norma 20.2.70 de NMAC, Permisos de Operación. El horario especifica la cuota anual por
emisiones para cada contaminante sujeto a pago, expresada en dólares por
tonelada de emisiones permitidas. La
regla de sustitución 20.2.71 NMAC revisa la definición actual de contaminante
sujeto a cuota, agregando materia particulada de 10 micrómetros o menos de
diámetro (“PM10”) y materia particulada de 2.5 micrómetros o menos de diámetro
(“PM2.5”) y eliminando mercurio y partículas totales en suspensión; reduce las
toneladas máximas utilizadas en el cálculo de la cuota para cada contaminante
sujeto a cuota; establece que se cobrará una cuota por PM10 o PM2.5, no ambas,
dependiendo de cuál tenga la mayor tasa de emisión permitida; aumenta el monto
en dólares por tonelada utilizado en el cálculo de la cuota para cada
contaminante sujeto a cuota; establece una cuota por pago tardío por no pagar
oportunamente las cuotas anuales de emisión; y confirma los costos
administrativos de cumplimiento para la aplicación de las regulaciones de
calidad del aire de Nuevo México. Si se
adopta, la regla de sustitución
20.2.71 NMAC se presentará a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos (“EPA” por sus siglas en inglés) como una revisión del Programa de
Permisos de Operación Título V de Nuevo México.
Similarmente, 20.2.75
NMAC establece un horario de cuotas de permisos de construcción para avisos de
intención, permisos para construir o modificar una fuente, revisiones de
permisos de construcción y revisiones técnicas de permisos de construcción
existentes bajo 20.2.72 NMAC, Permisos de Construcción, y 20.2.73 NMAC,
Requisitos de Aviso de Intención e Inventario de Emisiones. El horario incluye un esquema de puntos basado
en la complejidad para varias acciones y un costo por punto, que se multiplica
por la suma de todos los puntos aplicables a una acción
de permiso determinada para determinar la cuota de permiso requerida. El horario también incluye una cuota anual
para fuentes a las que ya se les ha emitido un permiso de construcción. La regla propuesta de sustitición
20.2.75 NMAC revisa el calendario de puntos basado en la complejidad actual,
aumentando los puntos para ciertas acciones y agregando puntos para avisos de
intención; incrementa el costo por punto utilizado para calcular las cuotas de
permisos; aumenta la cuota anual para fuentes que ya han recibido un permiso de
construcción e instituye una cuota anual para fuentes que han presentado un
aviso de intención; establece una multa por pago tardío de las cuotas anuales;
y confirma los costos administrativos de cumplimiento para la aplicación de las
regulaciones de calidad del aire de Nuevo México. Si se adopta, la regla de sustitución 20.2.75 NMAC será enviada
a la EPA como una revisión del Plan de Implementación Estatal de Nuevo México.
La audiencia se llevará
a cabo de conformidad con 20.1.1 NMAC, Procedimientos de Reglamentación – Junta
de Mejora Ambiental; la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9; la
Ley de Control de Calidad del Aire, NMSA 1978, Sección 74-2-6; las órdenes
emitidas por el oficial de audiencias designado por la EIB; y otros
procedimientos aplicables.
PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las audiencias y reuniones de la EIB están abiertas al público y se anima
al público en general a participar. Todas
las personas interesadas tendrán una oportunidad razonable de participar
presentando un aviso de intención de presentar testimonio técnico, presentando
un registro de comparecencia o participando como miembros del público. “Testimonio técnico” se refiere a testimonios
científicos, de ingeniería, económicos o especializados, pero no incluye
argumentos legales, comentarios generales o declaraciones de política o
posición sobre los asuntos tratados en la audiencia. “Público en general” incluye a cualquier
persona que asista a una audiencia y no haya presentado un aviso de intención
de presentar testimonio técnico.
Cualquier miembro del público podrá testificar en la audiencia. Toda persona que preste testimonio en la
audiencia estará sujeta a contrainterrogatorio sobre el tema de su testimonio
directo y sobre cuestiones que afecten su credibilidad. Toda persona que asista a la audiencia tendrá
derecho a realizar el contrainterrogatorio que sea necesario para una
divulgación completa y veraz de los asuntos tratados en la audiencia. Todos los testimonios se tomarán bajo
juramento o afirmación, que podrá realizarse en masa o de forma individual.
TESTIMONIO TÉCNICO: Cualquier persona que desee presentar testimonio técnico
en la audiencia debe presentar un aviso de intención por escrito al
Administrador del EIB a más tardar el 20 de Febrero de
2026, de conformidad con la Orden del EIB que Programa la Audiencia, Nombra al Funcionario de la Audiencia y Establece Ciertas Fechas de
Presentación (emitida el 23 de Diciembre de 2025),
disponible en el sitio web de asuntos archivados de NMED, y deberá ser parte. El aviso de intención deberá: (1) identificar
a la persona para la cual testificarán los testigos; (2) identificar a cada
testigo técnico que la persona tenga la intención de presentar y declarar las
cualificaciones de ese testigo, incluyendo una descripción de su formación
educativa y experiencia laboral; (3) si la audiencia se llevará a cabo en
múltiples lugares, indicar el o los lugares donde estarán presentes los
testigos; (4) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico
en forma narrativa; (5) incluir el texto de cualquier modificación recomendada
al cambio regulatorio propuesto; y (6) enumerar y adjuntar todos los
documentos que se prevé que dicha persona presente en la audiencia, incluida
cualquier declaración propuesta de motivos para la adopción de las normas. Cualquier persona que presente un aviso de intención
deberá entregar una copia al NMED.
REGISTRO
DE COMPARECENCIA:
Cualquier persona puede presentar un registro de comparecencia como parte. El registro de comparecencia deberá
presentarse ante la administradora de la EIB a más tardar el 20 de Febrero de 2026, de conformidad con la Orden del EIB sobre la Programación
de Audiencias, del Funcionario
de Audiencias Designado y la Fijación de Determinadas Fechas de Presentación (emitida el 23 de Diciembre de 2025).
COMENTARIOS
PÚBLICOS: El público en general podrá testificar mediante
comentarios públicos por escrito o de forma oral en la audiencia. Quienes deseen presentar una declaración por
escrito para que conste en actas, en lugar de prestar testimonio oral en la
audiencia, deberán presentarla antes de la audiencia o durante la misma. Quienes deseen presentar comentarios públicos
por escrito antes de la audiencia pueden hacerlo en línea en https://nmed.commentinput.com/?id=t8BRr4m76, envíe por correo
electrónico el comentario público por escrito a pamela.jones@env.nm.gov, o envíe un comunicado
público por correo postal al Administrador de la EIB, Departamento de Medio
Ambiente de Nuevo México – Harold Runnels Building, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM
87502. Además, cada día de la audiencia
se proporcionará oportunidad para que el público general preste testimonio
oral. No se requiere aviso previo del
público general para presentar testimonio no técnico en la audiencia. El público en general también puede presentar
exhibiciones no técnicas en relación con su comentario público por escrito o
testimonio oral, siempre que las exhibiciones no sean excesivamente repetitivas
del testimonio y cumplan con 20.1.1.402 NMAC. El funcionario de audiencias designado determinará el proceso y los
horarios para que el público general preste testimonio durante la audiencia.
ACCESIBILIDAD: Las personas que necesiten servicios de interpretación de idiomas o que
tengan alguna discapacidad y requieran un lector, amplificador, intérprete
calificado de lenguaje de señas u otra forma de ayuda o servicio auxiliar para
asistir o participar en la audiencia deben comunicarse con el Administrador del
EIB al menos 14 días antes de la audiencia o lo antes posible al (505) 660-4305
o pamela.jones@env.nm.gov. Para acceder a este número a través de Relay New Mexico marque 711, o llame al (800) 659-8331
(TTY) o al (800) 659-1779 (voz).
AVISO
DE NO DISCRIMINACIÓN: El NMED no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad,
discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades,
según lo exigen las leyes y regulaciones aplicables. El NMED es responsable de coordinar los
esfuerzos de cumplimiento y recibir consultas sobre los requisitos de no
discriminación implementados por 40 CFR Partes 5 y 7, incluido el Título VI de
la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma enmendada; la Sección 504 de la
Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el
Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las
Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o
cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación de
NMED, puede comunicarse con: Kate Cardenas, coordinadora de no discriminación,
Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite
N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, 505-827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov. Si cree que ha sido discriminado con respecto
a un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con la coordinadora de no
discriminación identificada anteriormente o visite https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/
para aprender cómo y dónde
presentar una queja por discriminación.